Son innumerables las actas de conciliación donde no se establece con claridad el monto dineral sobre la obligación alimentaria sólo se establece un porcentaje o se establece la cantidad en especie; por ejemplo, el padre se obliga a pagar el 50% sobre la educación de sus hijos o el padre se obliga a dar una muda de ropa en junio y otra en diciembre. Estos tipos de negociación, por lo general, no son válidos para el señor juez puesto que no son claros, expresos y exigibles dado que les da miedo a excederse sobre la cuantía. Empero, y tal como lo dice la sentencia establecida, si la educación es alta, el problema no es del niño puesto que para ello el padre tiene el mecanismo de disminución de cuota alimentaria; por tanto, así el colegio sea costoso, el padre tiene que pagar dicha cuantía puesto que así se obligó en la conciliación.
Volviendo a nuestro tema, estas obligaciones que son indeterminadas pueden ser determinables si se presenta conjunto con la demanda, el acta de conciliación más los recibos de pagos. Verbi gracia, el talonario de pagos del colegio, los recibos de compra de útiles escolares o se ingresa los recibos de compra de las mudas de ropa. En consecuencia, las actas de conciliación se vuelven títulos complejos al ingresar los soportes de pago a través de los recibos.
De esta manera, los jueces no pueden desconocer la existencia de un título ejecutivo arguyendo la imposibilidad de cobro ya estaría violentando los derechos fundamentales de los niños y desconociendo el debido proceso. Por ende, estaría incurriendo en una vía de hecho que puede ser tutelable dado que en los procesos de alimentos a favor de los niños no procede el recurso de apelación.
Por todo lo anterior, la Honorable Corte Constitucional, a través de una sentencia interpartes, estableció que el título puede acompañarse con las facturas para que el derecho de los niños sea exigible y efectivo. Para ello los remito a la siguiente sentencia:
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¿QUÉ DEBO SABER ANTES DE CASARME?
El matrimonio es un contrato donde dos personas se comprometen amarse, respetarse y ayudarse mutuamente; adicionalmente, este tipo de contrato genera una sociedad conyugal donde todos los bienes conseguidos son de ambos cónyuges. La sociedad conyugal nace por diferentes causas, pero la principal y más común es por el divorcio. Una vez realizado el divorcio, se pasa a la siguiente etapa: disolver y liquidar la sociedad conyugal o lo que comúnmente se llama la “separación de bienes”; es en esta etapa donde surgen varios lamentos entre los cónyuges: “si yo sabido que me iba a quedar sin nada, no me hubiera casado” o “si alguien me hubiera comentado de las capitulaciones matrimoniales…”.
He aquí lo que se debe pensar antes de casarse: en las CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Esta figura permite establecer qué bienes ingresan a la sociedad conyugal o cuáles no ingresan. Los novios tienen que asistir a una Notaría y, en escritura pública, solicitan capitulaciones matrimoniales donde dicen que no van a formar sociedad conyugal con su futuro matrimonio. Todo bien o toda deuda que se adquiera dentro del matrimonio, será propiedad o responsabilidad de quien lo adquiere el bien o de quien la contraiga la deuda. Es decir, no se generan los famosos gananciales.
Hay 2 clases de capitulaciones:
a. Parcial: se dice en la escritura pública que sí se va a formar sociedad conyugal, pero del matrimonio en adelante. Que determinados bienes, que se relacionan en las capitulaciones y los frutos de esos bienes, no harán parte de la sociedad conyugal. Si no se dice nada, esos bienes y esos frutos ingresan a la sociedad conyugal.
b. Integrales: los novios dicen que no van a formar sociedad conyugal y no hay derecho a gananciales.
Si se piensa realizar capitulaciones, hay que pensarlo muy bien puesto que se está jugando el patrimonio futuro de los cónyuges. Podríamos decir que las capitaluaciones matrimoniales son como una lotería donde inicialmente piensas ganar pero al final puedes perder o viceversa. En otras palabras, ninguno de los novios tienen bienes y tú convences a tu novia en realizar dichas capitulaciones matrimoniales, pero al pasar los años, ella puede adquirir muchísimos más bienes que tú. Al hacerse las capitulaciones, tú no tienes derecho a nada de todos los bienes de ella.


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